En virtud del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia todos los ciudadanos tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, sino tiene los recursos económicos para pagar uno el Estado está en la obligación de brindar un abogado de oficio, mediante la Defensoría del Pueblo o a través de los Consultorios Jurídicos de las universidades que tengan programa de Derecho.
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