¿Qué medidas de protección tengo si quiero denunciar por violencia intrafamiliar?
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Las medidas de protección que se pueden adoptar son varias, dependen del caso en concreto y de la necesidad de protección por parte de las víctimas. Entre ellas encontramos:
- Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza.
- Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, siempre y cuando la autoridad lo considere necesario.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas.
- Obligación de acudir a un tratamiento terapéutico a costa del agresor.
- Se puede ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
- Si la violencia intrafamiliar es constante, se puede pedir una medida de protección por parte de las autoridades de policía.
- Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.
- Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro. Esta medida serpa decretada por autoridad judicial.
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
- Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley