De acuerdo con la ley 1280 de 2009, se otorgará licencia de 5 días de permiso remunerado en caso de que fallezcan, Padres, Hijos, Hermanos, Abuelos, Nietos, (sean biológicos o adoptados), Cónyuge o compañero permanente, Suegros,
Debe aportar el trabajador dentro de los 30 días calendario del fallecimiento, según el caso, copia del certificado de defunción, Registro Civil de nacimiento del fallecido y del trabajador, copia de registro civil o religioso de matrimonio para el cónyuge, documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.
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