Acción que procede contra todo acto u omisión de la autoridad pública o particular que ejerce funciones públicas y se niega a cumplir una ley o un acto administrativo.
Esta acción la puede realizar cualquier persona natural o jurídica.
Los requisitos son, haber solicitado previamente el cumplimiento a través de derecho de petición y el no cumplimiento de lo solicitado.
Se debe interponer (radicar) ante los Tribunales Contenciosos Administrativos (de la ciudad que corresponda), fallo que será emitido en los 20 días siguientes de admitida la demanda. No se puede exigir el cumplimiento de normas que impliquen gastos ni indemnizaciones.
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